martes, 25 de agosto de 2015

Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Almadenejos



Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Almadenejos

Don Serafín Bresó Rodríguez, portavoz del grupo Municipal de IU CLM GANEMOS en el Ayuntamiento de ALMADENEJOS, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (concretamente en el Art. 14)
SOLICITO:
Copia de los expedientes completos, o acceso en dependencia del Ayuntamiento,  de las obras que se relacionan a continuación:
Del centro de Día situado en los alrededores del viejo Cementerio y que se encuentra en suspensión de obra sin terminar.
Del edificio de tres plantas situado en la calle Trafalgar, propiedad de los herederos de D. Enrique Serrano, y que ha permanecido en esqueleto de hormigo más de 25 años y que recientemente se está realizando obras.
También le recuerdo, que está pendiente  mi petición que le realice por escrito el día 17 de agosto de 2015, y nº de entrada 314, en relación al expediente de la Junta Electoral de zona.
La remito el Art. Referenciado, para su conocimiento y efecto oportuno:
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Publicado en:    «BOE» núm. 305, de 22/12/1986.
Entrada en vigor:             23/12/1986
Departamento:                Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:        BOE-A-1986-33252 -
Art. 14.
1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.

3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.
Almadenejos a 26 de agosto de 2015,

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